spanish bible

spacerIglesia Bautista
spacerBuenas Nuevas
spacerBonita Springs, FL


Constitución

(English)

CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA
BAUTISTA BUENAS NUEVAS

CAPÍTULO PRIMERO
PACTO, DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN y DOMICILIO

ARTÍCULO I - El nombre de esta será Iglesia Bautista Buenas Nuevas of Bonita Springs Inc. Localizada en Bonita Springs, Florida. Lee County.

La Iglesia Bautista Buenas Nuevas esta constituida bajo el siguiente pacto de fe y compañerismo en el evangelio de Jesucristo:

Teniendo la convicción de haber sido inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro salvador, y habiendo sido bautizados, en virtud de nuestra profesión de fe, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ahora, en la presencia de Dios, de los ángeles y de esta congregación, hacemos pacto los unos con los otros, de la manera mas solemne y gozosa, como un cuerpo que somos en Cristo.

Prometemos cultivar una devoción familiar y privada; educar bíblicamente a nuestros hijos; procurar la salvación de nuestros familiares, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general; andar con circunspección en el mundo; ser justos en nuestras acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta; evitar la chismografía, la difamación y el excesivo enojo; abstenernos de la venta y el uso de las bebidas intoxicantes y ser celosos en nuestros esfuerzos por el engrandecimiento del reino de nuestro Salvador.

Prometemos además cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal; recordarnos mutuamente en la oración; ayudarnos unos a otros en las enfermedades y en los infortunios; cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la palabra; ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre para la reconciliación, abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.

Prometemos, finalmente, que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto como nos sea posible a otra Iglesia de la misma fe y práctica, en donde podamos continuar desarrollando el Espíritu de este pacto y los principios de la Palabra de Dios.

ARTÍCULO II - Esta Iglesia local en sus diversas actividades no tendrá una finalidad de carácter preponderantemente económico ni podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su patrimonio en acciones en partes sociales del mismo. La Iglesia no tendrá más fines que los señalados en el artículo siguiente y los establecidos en la Ley de asociaciones religiosas y culto publico, por lo tanto las reuniones de los miembros de la Iglesia en los locales o lugares destinados a la misma serán exclusivamente para lograr los objetivos de ésta.

ARTÍCULO III - La presente Iglesia local se establece con el objeto de:

  • Glorificar a Dios predicando y enseñando la Palabra de Dios con el fin de preparar a los creyentes para la obra del ministerio Efesios 4:12.
  • Evangelizar a los perdidos utilizando todos los medios apropiados y establecidos en la Palabra de Dios que sean posibles desarrollar de acuerdo a lo estipulado por la Ley de la materia.
  • Mantener reuniones regulares de culto religioso para la Adoración, Oración, y Compañerismo Cristiano.
  • Administrar las ordenanzas establecidas en la Palabra de Dios: el Bautismo y la Cena del Señor.
  • Mantener pura la doctrina, defendiéndola contra la invasión de toda herejía o movimiento contrario a la Palabra de Dios. Judas 3.
  • Mantener y promover un testimonio digno de una Iglesia de Jesucristo y mantener el compañerismo cristiano entre las Iglesias locales asociadas.
  • Establecer centros de educación cristiana para promover la preparación de personas que quieren servir al Señor, especialmente las que son llamadas al Ministerio.
  • El establecimiento de escuelas cristianas para educación secular (pre-primaria, primaria, secundaria, preparatoria y nivel profesional) de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Educación Publica.
  • Promover programas juveniles, campamentos y retiros espirituales. Asimismo obras sociales como orfanatos, hospitales y clínicas de beneficencia, y programas de alfabetización, siempre que sean útiles para lograr los propósitos antes establecidos.
  • Representar a toda clase de asociaciones nacionales y extranjeras que tengan un objeto o actividad relacionado directa o indirectamente con el objetivo de esta Iglesia.
  • Celebrar todos los actos, convenios o contratos necesarios para lograr los fines de la Iglesia; y en general realizar todas las actividades anexas y/o conexas que estén en relación directa o indirecta con el objeto social de esta Iglesia.
  • Esta organización también se incorpora para los propósitos religiosos, caritativos y educativos según lo definido en nuestra constitución.

ARTÍCULO IV - El periodo de duración de esta Corporación será perpetuo.

ARTÍCULO V - Ésta Iglesia tendrá como domicilio 24861 Old 41 Rd. Bonita Springs, Florida 34135. USA. Sin perjuicio de que establezca oficinas representativas o locales para desarrollar las actividades del propósito de ésta Iglesia, en cualquier otro lugar de los Estados Unidos o del Extranjero, sin que por ello se encuentre cambiado dicho domicilio.

ARTÍCULO VI - Esta iglesia tendrá una política de no-discriminación racial y por lo tanto no discriminará contra, aplicantes, estudiantes, empleados, y otros, sobre la base de, su raza, color, u origen étnico nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO
BASES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA

ARTÍCULO VII - LAS ESCRITURAS. Creemos que la Santa Biblia, es inspirada por Dios y escrita por hombres dirigidos por Dios; que por contenido tiene la verdad sin ninguna mezcla de error, y por lo tanto, es y será hasta la consumación de los siglos la única revelación completa y final de la voluntad de Dios para el Hombre, el centro verdadero de la unión cristiana y norma suprema a la cual se debe sujetar todo juicio que se forme de la conducta, las creencias y las opiniones humanas.

Por La Santa Biblia queremos decir la colección de los sesenta y seis (66) libros desde Génesis hasta Apocalipsis que, como fue escrita originalmente, no solamente contiene y transmite la Palabra de Dios, sino que es la misma, única y suficiente Palabra de Dios. Por inspiración queremos decir que los libros de la Biblia fueron escritos por hombres santos de Dios, siendo movidos por el Espíritu Santo de una manera tan definida que registraron la verdad de Dios en forma plenaria y verbal, sin error ni omisión.

II Timoteo 3:16 y 17; II Pedro 1:19-21; Hechos 1:16; 28:25; Salmos 119:105,130 y 160; Lucas 24:25-27; Juan 17:17; Lucas 24:44-45; Salmos 119:89; Proverbios 30:5-6; Romanos 3:4; I Pedro 1:23; Apocalipsis 22: 18-19; Juan 12:48; Isaías 8:20; Efesios 6:17; Romanos 15:4; Lucas 16:3 1; Salmos 19:7-11; Juan 5:45-47; 5:39.

ARTÍCULO VIII - EL DIOS VERDADERO. Creemos que hay un solo Dios viviente y verdadero; Que es una Persona; Espíritu Infinito e Inteligente, Hacedor y Juez Supremo del cielo y de la tierra, indeciblemente glorioso en Santidad y merecedor de toda honra, confianza y amor.

Creemos que en la unidad de la Divinidad existen eternamente tres personas que son El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo, iguales éstos en toda perfección Divina, desempeñando oficios distintos, pero que armonizan en toda la obra divina. Éxodo 15:11; 20:23; Salmos 83:18; 90:2; 147:5; Jeremías 10:10; Mateo 28:19; Marcos 12:30; Juan 4:24; 10:30; 15:26; 17:5; Hechos 5:3-4; Romanos 11:23; I Corintios 2:10-11; 8:6, 12:4-6; II Corintios 13:14; I Timoteo 1:17; Apocalipsis 4:11

ARTÍCULO IX - DIOS EL PADRE. Nosotros creemos en Dios el Padre, que El es Espíritu infinito, perfecto en santidad, sabiduría, poder y amor. Nosotros creemos que El se involucra misericordiosamente en los asuntos de los hombres, El oye y contesta nuestras oraciones, y El salva del pecado y muerte a todos los que vienen a El a través de Jesucristo. (Isaías 45:21-22; Éxodo 15:6-11; Salmos 18:30; Proverbios 15:3; Juan 3:16; I Juan 4:7-16).

ARTÍCULO X - EL ESPÍRITU SANTO. Creemos que el Espíritu Santo es una Persona Divina, igual con Dios el Padre y el Hijo, y de la misma naturaleza, y que tomó parte activa en la creación.

Creemos que en relación con el mundo entero, él detiene al inicuo hasta que el propósito de Dios se cumpla; que convence de pecado, de justicia y de juicio; que es el Autor e Intérprete de las Escrituras.

Creemos que testifica de la verdad del Evangelio en la predicación y testimonio; que es la Persona que actúa en el nuevo nacimiento, y que en ese momento viene a morar permanentemente en el creyente, sellándole, y durante su vida sigue realizando sus obras de enseñar, santificar, fortalecer, guiar y ayudar. Además, por medio del creyente testifica al mundo acerca de Jesucristo.

Creemos que Dios es el dador de los dones espirituales, los cuales son repartidos a los creyentes según el Espíritu Santo desea; que los dones de lenguas, sanidades y milagros cesaron con el siglo apostólico, y que ningún don puede exigirse como señal del bautismo o plenitud del Espíritu Santo.

Mateo 28:19; Hebreos 9:14; Lucas 1:35; 3:16; 24:49; Génesis 1:1-3; II Tesalonicenses 2:7 y 13; Juan 1:33, 3:5-6 y 11; 14:16-17 y 26; 16:8-11 y 13; 15:26-27; Hechos 5:30-32; 11:16; Efesios 1:13-14; Marcos 1:8, 14:26; Romanos 8:14 y 16; 16:26-27; I Pedro 1:2; Romanos 12:6-8; I Pedro 4:10; I Corintios 12:1-13; 13:8-10

ARTÍCULO XI - EL SEÑOR JESUCRISTO. Creemos que Jesucristo es Dios el Hijo y el Hijo de Dios, el eterno y omnipotente creador, y no un ser creado; que nació de la virgen María por obra del Espíritu Santo, no despojándose de su deidad, y por lo tanto es Dios manifestado en carne, teniendo los mismos atributos que el Padre y el Espíritu Santo, aun en su vida terrenal.

También creemos que vivió una vida perfecta y sin pecado aquí en la tierra, murió por nuestros pecados para ser un sacrificio completo y suficiente ante Dios para la redención del hombre; resucitó corporalmente, ascendió al cielo para interceder por nosotros, y que viene otra vez para juzgar al hombre y establecer su reino en la tierra.

(Génesis 3:15; Juan 1:1-3, 14; Isaías 7:14; 9:6-7; Mateo 1:18-25; Lucas 1:35; Marcos 1:17; Salmos 2:7; Gálatas 4:4; I Juan 5:20; I Corintios 15:47).

ARTÍCULO XII - EL DIABLO. Creemos que el diablo era un ángel que gozaba de privilegios celestiales, pero por su orgullo y ambición de ser como el Altísimo, cayó y arrastró con él una gran multitud de ángeles, y que es ahora el maligno; príncipe de la potestad del aire y el impío dios de este mundo.

Creemos que es el gran tentador de la humanidad, el enemigo de Dios, el acusador de los santos, el poder principal tras toda religión falsa y la apostasía presente, el señor del anticristo y el príncipe de todos los poderes de las tinieblas.

Creemos que el diablo es poderoso, pero no todopoderoso, ni es omnipresente ni omnisciente. Por lo tanto, el creyente en Cristo que esta viviendo en sumisión y obediencia a la Palabra de Dios puede resistirle firme en la fe, y tener victoria sobre sus ataques y tentaciones.

También creemos que esta vencido en las manos del Hijo de Dios y reservado a un justo y eterno juicio en el infierno, un lugar preparado para él y sus Ángeles.

Isaías 14:12-15; Ezequiel 28:14-17; Judas 6; II Pedro 2:14; Efesios 2:2; Juan 14:30; I Tesalonicenses 3:5; Mateo 4:1-3; 13:25 y 39; 25:41; I Pedro 5:8-9; I Juan 2:22; 3:8; 4:3; Lucas 22:3-4; II Corintios 11:13-15; Marcos 13:21-22; II Juan 7; Santiago 4:7; I Juan 4:4; Apocalipsis 12:7-10; 13:13-14; 19:11, 16 y 20; 20:1-3: II Tesalonicenses. 2:8-11

ARTÍCULO XIII - LA CREACIÓN. Creemos en el relato de la creación según el libro de Génesis, que Dios creó de la nada todo lo que existe aparte de sí mismo, llamándolo a existir por su propia voluntad y palabra, y que este relato se ha de aceptar literalmente, y no alegórica o figuradamente; Que la creación del hombre no fue por evolución a cambio evolutivo de especies, ni por el desarrollo de formas sencillas de vida a formas mas complejas a través de períodos interminables de tiempo; Que toda la vida animal y vegetal fue hecha directamente, y que la ley establecida por Dios fue que se reprodujeran según su género.

Génesis 1; 2:21-23; Salmos 33:6-9; 148:5; Éxodo 20:11; Nehemías 9:6; Hechos 4:24; Colosenses 1:16-17; Hebreos 11:3; Juan 1:3; Apocalipsis 10:6; Romanos 1:20; Ezequiel 18:19-20; Gálatas 3:22.

ARTÍCULO XIV - LA CAÍDA DEL HOMBRE. Creemos que el hombre fue creado en santidad, sujeto a la ley de su Hacedor, pero por la trasgresión voluntaria cayó de aquel estado santo y feliz; por cuya causa todo el género humano es ahora pecador, por naturaleza y voluntad; y por lo mismo bajo justa condenación, sin defensa ni excusa que le valga.

(Génesis 3:16, 24; Romanos 1:18, 20, 28, 32; 3:10-19; 5:19, 24; Efesios 2:1, 3; Ezequiel 18:19-20; Gálatas 3:22).

ARTICULO XV - LA EXPIACIÓN POR EL PECADO. Creemos que la salvación de los pecadores es puramente gratuita, en virtud de la obra redentora del Hijo de Dios; quien cumpliendo la voluntad del Padre, se hizo hombre, sin embargo, exento de pecado, cumplió la Ley Divina con su obediencia personal, y con su muerte dio completa expiación vicaria por nuestros pecados.

Creemos que su expiación consiste, no de poner un ejemplo con su muerte como mártir, sino que fue una sustitución voluntaria de él mismo en lugar del pecador, el Justo muriendo por los injustos, Cristo el Señor, llevando nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero.

Creemos que habiendo resucitado de entre los muertos se entronó en los cielos; y que reina en su Persona Admirable, las simpatías más tiernas y las perfecciones Divinas, teniendo en manera excelsa las cualidades que requiere un Salvador idóneo, compasivo y omnipotente.

Efesios 2:8; Hechos 15:11; Romanos 3:24-25; Juan 3:16; 10:11; Mateo 11:18; Filipenses 2:7-8; Hebreos 2:14; 7:25; 9:12-15; 12:2; Isaías 53:4-7; 11:12; I Juan 4:10; I Corintios 15:3 y 20; II Corintios 5:21; Gálatas 1:4; I Pedro 2:24; 3:18.

ARTÍCULO XVI - ARREPENTIMIENTO Y FE. Creemos que el arrepentimiento y la fe son los deberes del hombre, quien estando profundamente convencido de su pecado y culpa, peligro inminente e impotencia para salvarse, sinceramente acepta y obedece la Palabra de Dios, en respuesta a la obra del Espíritu Santo, y recibe a Cristo Jesús, el Dios Hombre, como su único y suficiente Salvador y Señor.

(Salmos 51:7; Isaías 55:6-7; Marcos 1:15; Hechos 2:37-38; 20:21; Lucas 12:8; 18:13; Romanos 10:9-11 y 13).

ARTÍCULO XVII - LA REGENERACIÓN. Creemos que para ser salvo es necesario recibir al Señor Jesucristo por medio de la fe, y así ser regenerado, o sea, nacer de nuevo; que en el nuevo nacimiento uno llega a ser una nueva creación en Cristo Jesús; que la salvación es instantánea y no progresiva; que en el nuevo nacimiento, el muerto en delitos y pecados es hecho participe de una naturaleza divina y recibe vida eterna, el don gratuito de Dios.

Creemos que la nueva creación es realizada fuera del alcance de nuestro entendimiento, no por cultura, ni por carácter, ni por voluntad humana, sino sólo y completamente por el Poder del Espíritu Santo en conexión con la Verdad Divina, consiguiendo así que voluntariamente obedezcamos al Evangelio; y se vea evidenciada realmente en los santos frutos de arrepentimiento, fe y nueva vida.

Juan 1:12-13; 3:3, 6 y 7; II Corintios 5:17 y 19; Lucas 5:27; I Juan 5:1; Hechos 2:41; II Pedro 1:4; Romanos 6:23; Efesios 2:1; 5:9; Colosenses 2:13; Gálatas 5:22-23.

ARTÍCULO XVIII - LA JUSTIFICACIÓN. Creemos que la justificación es el acto mediante el cual Dios, siendo justo, declara justos a los pecadores que creen en el Señor Jesucristo, e incluye el perdón de pecados, y el don de la vida eterna de acuerdo con los principios de la Justicia de Dios.

Creemos que, mediante la fe en Cristo, y no por consideración de ningunas obras de justicia que el hombre hiciera, Dios atribuye gratuitamente al creyente la justicia perfecta de Cristo, y que esto le introduce a un estado altamente bienaventurado de paz y favor con Dios.

Hechos 13:39; Isaías 53:11; Zacarías 13:1; Romanos 1:17; 4:1-9, 24-25; 5:1; Tito 3:3-7; Habacuc 2:3-4; Gálatas 3:11; Hebreos 10:38.

ARTÍCULO XIX - LA SANTIFICACIÓN: Creemos que la santificación es la obra de Dios de apartar al creyente en Cristo para sí mismo. Dicha santificación se manifiesta en tres fases: Primero, la santificación instantánea y eterna que se realiza en el momento que uno cree en Cristo como su Salvador personal. El creyente recibe la santidad de Cristo, y es constituido un santo en cuanto a su posición delante de Dios.

Segundo, la santificación progresiva, es el proceso por medio del cual el Espíritu Santo transforma la vida del creyente para que sea más conformado a Cristo. Los medios principales que Dios utiliza para la santificación progresiva son la Palabra de Dios, la disciplina, las pruebas, la oración, la obediencia, la fe y la sumisión completa a la voluntad de Dios.

Tercero, la santificación final y completa es aquella que se realizará cuando el creyente es llevado de este mundo por la muerte o en el arrebatamiento. En este último el cuerpo del creyente será glorificado y llegara a ser un instrumento perfecto para la obediencia a Dios. No habrá ya la posibilidad de pecar para el creyente.

I Corintios 1:2, 30; 6:11; Efesios 1:1,4; II Tesalonicenses 2:13; Juan 15:3; Hebreos 10:14; II Corintios 7:1; Juan 17:17; Colosenses 3:8-12; Efesios 4:22-33; Romanos 6:13; 12:1; I Pedro 1:22; Gálatas 5:22-23; II Corintios 3:18; Hebreos 12:5-11; I Juan 3:2; Hebreos 12:23; I Tesalonicenses 3:13.

ARTÍCULO XX - SEGURIDAD DE SALVACIÓN. Creemos que los verdaderos regenerados, los nacidos del Espíritu, gozan de la vida eterna, vida que jamás se puede perder, y que no apostatarán para perecer irremediablemente, sino que permanecerán hasta el fin; que su adhesión perseverante a Cristo es la señal notable que los distingue de los que superficialmente hacen profesión de fe

Creemos que por el bien de ellos ve la Providencia; y que son guardados por el Poder de Dios para la salvación mediante la fe.

Salmos 121:3; Mateo 6:30; Juan 8:31-32; 10:28-29; Romanos 8:35-39; Colosenses 1:21-23; I Juan 2:19; Hebreos 1:14; I Pedro 1:5; Filipenses 1:6.

ARTÍCULO XXI - EL CARÁCTER GRATUITO DE LA SALVACIÓN. Creemos que la salvación se ofrece gratuitamente con todas sus bendiciones a todo ser humano, por medio del Evangelio, que es la presentación fiel de la muerte y resurrección de Cristo en propiciación por nuestros pecados a Dios.

Creemos que es el deber inmediato de todos el aceptarla con fe sincera y obediente, y que nada impide la salvación del más vil pecador sino su propia maldad y su rechazamiento voluntario de Cristo, lo cual lo pone en una perdición más grande y agravada.

Colosenses 3:12-13; Romanos 8:32; Mateo 11:28; Isaías 55:1, 6 y 7; Apocalipsis 22:17; Hechos 2:39; Juan 3:15-18 y 36; 5:40; 6:37; I Timoteo 1:15; 2:6; I Corintios 8:11; 15:10; Efesios 2:4-5; 5:2; Hebreos 2:9; I Juan 2:2.

ARTÍCULO XXII - EL PROPÓSITO DIVINO DE LA GRACIA. Creemos que la elección, la predestinación y la adopción son propósitos eternos de Dios, en los cuales él, por su gracia, y por medio de Jesucristo salva, regenera, santifica y al fin glorifica al creyente en Cristo. Todo esto plenamente de acuerdo con el libre albedrío del ser humano, y que es sobre la base de la presciencia de Dios y abarca todos los medios conducentes a tal fin.

Creemos que este plan de Dios es libre, eterno, inmutable, santo, sabio y una gloriosa manifestación de la soberana bondad de Dios. El plan de Dios abarca, no sólo a los individuos en su salvación, sino todo el curso de la historia humana, y se llegará a su culminación en el Reino de los Cielos que un día se establecerá en este mundo bajo el gobierno de Cristo en persona.

Creemos que la elección excluye por completo toda jactancia, y promueve la humildad, la oración, la alabanza, el amor y la confianza en Dios. Nos anima a los medios de gracia y se manifiesta en sus resultados en los que depositan su fe en Cristo.

Efesios 1:4-6; 2:12-13, 16-18; II Tesalonicenses 2:12-13; I Pedro 1:2; Mateo 20:16; 22:9 y 14; 23:37; II Pedro 1:10; 2:1; 3:9; Apocalipsis 17:8 y 14; Génesis 25:23; Romanos 8:29-30; 9:11, 15, 17, 18, y 21-33; 11:5-7 y 28; 16:13; II Timoteo 1:9; Judas 1; Hechos 13:48; Isaías 55:3-7; 65:2-3 y 12; Juan 1:11-13; 6:37; 8:21.

ARTÍCULO XXIII - LA IGLESIA. Creemos que la Iglesia la cual es su cuerpose compone de todos los creyentes que han nacido de nuevo y que el Señor Jesucristo la fundó con sus apóstoles, y que le dio autoridad como Iglesia Local, en la cual se reúne ahora. Asimismo creemos que los creyentes seremos arrebatados con Él en las nubes y formaremos la esposa del Cordero, para estar con Él en los cielos.

Creemos que la Iglesia de Jesucristo es una congregación de creyentes bautizados bíblicamente de acuerdo con el Artículo 24, después de una profesión de fe; organizados y asociados mediante un pacto de fe y compañerismo en el evangelio, y con Constitución propia; reconociendo a Cristo como la (única cabeza y observando las ordenanzas de Cristo; es una congregación gobernada por sus propios estatutos en forma autónoma, y ejerciendo los dones, derechos y privilegios investidos en ella por. La Palabra de Dios.

Creemos que sus oficiales autorizados por La Palabra de Dios son: Los Pastores (Obispos o Ancianos) y Diáconos, cuyos requisitos, derechos y deberes son descritos en las Escrituras; creemos que la verdadera comisión de la Iglesia se halla en.

LA GRAN COMISIÓN; primero: hacer discípulos individuales en todo el mundo; segundo: practicar las ordenanzas; tercero: edificar a la Iglesia, enseñando e instruyendo a guardar todo lo que Cristo ha mandado.

Creemos que la Iglesia tiene personalidad jurídica propia conforme a lo establecido por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico; tiene derecho absoluto de gobierno congregacional por si misma, libre de toda intervención jerárquica de individuos o de congregaciones, y que es de acuerdo a la Palabra de Dios que las Iglesias cooperen las unas con las otras contendiendo por la fe y la propagación del Evangelio; que cada Iglesia determina la medida y el método de dicha cooperación, y que en asuntos de membresía, orden, gobierno, disciplina, benevolencia y de sus bienes muebles e inmuebles patrimoniales, la Iglesia local es autónoma y determinante a través de su gobierno congregacional.

Efesios 1:22-23; 5:25; Mateo 16:18; Hebreos 12:23; Hechos 2:41-42, 6:5-6; 14:23; 15:22-23; 20:17-28; I Corintios 5:11-6:3; 11:2; 12:4; 12:8-11; 16:1; Efesios 4:11-12; 5:23 y 24; I Timoteo 3:l-7; 3:8-13; Mateo 28:19-20; Colosenses 1:18; I Pedro 5:1-4; Judas 3-4; II Corintios 8:23-24; Malaquías 3:10; Levítico 27:32.

ARTÍCULO XXIV- EL BAUTISMO. Creemos que el bautismo establecido en la Palabra de Dios es la inmersión en agua de aquellos que tengan fe en Cristo, hecha en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, con la autoridad de la Iglesia local.

Creemos que dicho bautismo tiene el propósito de proclamar, mediante solemne y bello testimonio publico, esta fe en el Salvador crucificado, sepultado y resucitado, y también el efecto de la misma fe, a saber, la muerte al pecado, y la resurrección a nueva vida del creyente.

Creemos que el bautismo es el requisito previo para ser miembro de una Iglesia y disfrutar los privilegios de sus miembros. Mateo 3:1-2, 6, 16; 28:19-20; Marcos 1:9; Juan 3:23; Hechos 2:41-42; 8:12, 36-39; 16:31-33; 18:8; Romanos 6:3-5; Colosenses 2:12; I Pedro 3:21.

ARTÍCULO XXV - LA CENA DEL SEÑOR Creemos que la Cena del Señor consiste en dos elementos que son: el pan sin levadura y vino (jugo de uva no fermentado) que representa el cuerpo y la sangre de Cristo, y que debe celebrarse en la reunión de la Iglesia, participando, según el criterio de dicha Iglesia los que hayan cumplido los requisitos para ello; conmemorando (recordando) así la muerte del Señor Jesucristo y proclamando la fe que le tienen, su participación en las bendiciones de su sacrificio, su esperanza de la vida eterna en virtud de la resurrección de Cristo de entre los muertos, y que debe preceder a su observancia el examen cuidadoso de si mismo, y que se debe continuar celebrando hasta que el venga. Hechos 2:41-42; I Corintios 11:23-34; Mateo 26:26-29; Marcos 14:22-24; Lucas 22:7-20.

ARTICULO XXVI- LAS OFRENDAS. Creemos que la única manera bíblica de sostener la obra de Dios es por los diezmos y las ofrendas voluntarias que los creyentes deben dar, según hayan prosperado, con alegría, amor y sacrificio; que éstos deben dar sus diezmos y ofrendas a la Iglesia para el mantenimiento y propagación del Evangelio a todas las naciones. II Corintios 9:6-8; Malaquías 4:10; I Corintios 16:2.

ARTÍCULO XXVII- LA SEPARACIÓN. Creemos que la Palabra de Dios enseña la separación individual y la eclesiástica; que la individual incluye la separación de todo pecado y practica mundana que dañe tanto la comunión con el Señor, como el testimonio como hijos de Dios ante el mundo. El creyente debe separarse de las obras de la carne las cuales son manifestaciones del viejo hombre (Efesios 4:22) y procurar andar en el Espíritu, con el fin de no satisfacer los deseos de la carne.

Creemos que la Iglesia debe separarse de toda persona y grupo que no mantenga la sana doctrina y practicas conformes a la Palabra de Dios; y que debe apartarse de toda apostasía y ecumenismo que se manifiesta en grupos tales como el Concilio Mundial de Iglesias, iglesias apóstatas, y organizaciones ecuménicas. Asimismo, rechazamos la Teología de la Liberación, El Modernismo, El Humanismo y las enseñanzas de la Nueva Era.

Creemos que la Iglesia debe separarse del movimiento carismático y el pentecostalismo con sus prácticas dañinas de emocionalismo, lenguas, profecías, milagros, sueños y visiones, siendo que son falsas porque no concuerdan con la Palabra de Dios. Asimismo debe separarse de toda persona o grupo que reclama recibir revelaciones de Dios en esta época, ya que la Biblia es la misma revelación infalible de Dios y esta es completa y final.

II Corintios 6:14-18; Gálatas 5:16-24; Efesios 4:22-32; Romanos 16:17-18; 1 Timoteo 6:3-5; Efesios 5:11; 2 Juan 7-11; 1 Corintios 5:1-13; Mateo 18:15-17; II Tesalonicenses 3:6.

ARTÍCULO XXVIII - LA OBRA MISIONERA. Creemos que la única esperanza de salvación es Cristo y que la comisión de evangelizar al mundo fue dada a la Iglesia; y que esta comisión incluye: el hacer discípulos, bautizarlos y enseñarles todas las cosas que Jesús y sus discípulos mandaron según las Escrituras.

Creemos que la obra misionera es un esfuerzo colectivo y de compañerismo donde los miembros e Iglesias, trabajando juntos, tienen la responsabilidad de orar, testificar en las casas, en los pueblos y hasta lo ultimo de la tierra.

Mateo 28:18-20; Marcos 16:15; Juan 20:21; Hechos 1:8; Romanos 10: 13-15.

ARTÍCULO XXIX- EL GOBIERNO CIVIL. Creemos que existe el gobierno civil por disposición divina para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que le debemos obedecer a través de sus leyes, y orar por los magistrados y gobernantes, honrándolos en conciencia. Asimismo creemos que todo ciudadano debe respetar los Símbolos Patrios, Instituciones Nacionales y Gobernantes. Creemos en la separación entre el Estado y la Iglesia.

Romanos 13:1-10; II Samuel 23:3; Éxodo 18:21-22; Tito 3:1; I Pedro 2:13-14, 17; Hechos 4:19-20; 23:5; Daniel 3:17-18; Mateo 10:28; 22:21; Filipenses 2:10; Salmos 71:11.

ARTÍCULO XXX - LOS JUSTOS Y LOS IMPÍOS. Creemos que hay una gran diferencia esencial y radical entre los justos y los impíos, que en la estimación de Dios no hay otros justos verdaderos aparte de los regenerados; los cuales han sido justificados mediante la fe en Jesucristo y santificados por el Espíritu Santo.

Creemos que a los ojos de Dios, son impíos y malditos todos cuantos siguen impertinentes e incrédulos y que es permanente esta diferencia entre unos y otros al morir y aun después de la muerte.

Creemos que los salvos se gozarán en el cielo con grande felicidad y que los incrédulos estarán en sufrimiento consciente y eterno en el infierno de fuego.

Malaquías 3:18; Génesis 18:23; Proverbios 11:31; 14:32; I Pedro 4:18; Romanos 1:17; 5:19; 6:17-18 y 23; 7:6; Gálatas 3:10; Lucas 9:26; 16:25; Juan 8:21; 12:25; Mateo 7: 13-14; 25:34 y 41; Apocalipsis 20:15; 21:8.

ARTÍCULO XXXI- LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO Y OTROS EVENTOS FUTUROS.

Creemos en aquella esperanza bienaventurada, la venida personal y corporal, inminente y premilenaria de nuestro Señor y Salvador Jesucristo para arrebatar a su Iglesia antes de la Gran Tribulación.

Creemos que Cristo aparecerá en las nubes, y que los muertos en Cristo resucitarán primero; los creyentes vivos serán transformados, y juntos serán arrebatados para estar con El para el Tribunal de Cristo y las Bodas del Cordero.

Creemos que entonces habrá gran tribulación en la tierra, con grandes aflicciones para toda la humanidad, y en especial para el pueblo de Israel, y existirá una Iglesia grande, mundial y falsa, y que se levantará el anticristo quien establecerá su reino mundial y se hará pasar por Dios.

Creemos que después Cristo vendrá con gloria y poder, y con sus santos destruirá a sus enemigos, incluyendo al Anticristo, y arrojara a Satanás al abismo, y entonces con las multitudes convertidas de judíos y gentiles, Cristo establecerá su Reino Milenario.

Creemos que después del milenio acontecerá el juicio del GRAN TRONO BLANCO, en el cual Cristo juzgara a los incrédulos, quienes serán echados en el lago de fuego eterno. Después de ello habrá cielos nuevos y tierra nueva.

Creemos que entonces Cristo entregara el reino a su Padre, cuando haya suprimido todo dominio, potestad y potencia. La nueva ciudad de Jerusalén descenderá a la nueva tierra donde Dios pondrá su trono, y vivirá eternamente con sus redimidos.

Mateo 28:6; Juan 20:27; I Corintios 15:4, 25, 42-44, 51-53; Marcos 16:6 y 19; Hechos 1:9-11; Apocalipsis 3:21; 20:1-4 y 6; Hebreos 8:1; I Tesalonicenses 4: 16-17; Filipenses 3:20-21; Lucas 1:32; 24:2-7, 39, 51; Isaías 1:4-5; Salmos 72:8.

ARTÍCULO XXXII- LA CONDUCTA CRISTIANA. Nosotros creemos que un cristiano debe vivir para la gloria de Dios y el bienestar de su prójimo; que su conducta debe ser sin reproche delante del mundo: que cada uno debe ser mayordomo fiel de todas sus posesiones, y que debemos buscar el estar lleno de la madurez de Cristo.

Lucas 16:1-17; Efesios 5:9-11; I Juan 2:15-17; Romanos 6:1-13; I Corintios 4:2; II Corintios 6:17.

ARTÍCULO XXXIII - LIBERTAD RELIGIOSA. Nosotros creemos que cada ser humano tiene relaciones directas con Dios y es responsable solamente con Dios, en todos los asuntos de fe. Cada Iglesia es autónoma y debe ser libre de la interferencia de autoridades eclesiásticas o políticas. Por lo tanto, la Iglesia y El Estado deben tener funciones separadas, cada una cumpliendo sus deberes, libres de las dictaduras o patrocinio del otro.

Romanos 5:1-2; Romanos 13:1-7.

ARTÍCULO XXXIV- El SEXO HUMANO. Nosotros creemos que Dios ha ordenado que ninguna actividad sexual íntima sea permitida fuera del matrimonio entre un hombre y una mujer. Nosotros creemos que cualquier forma de homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad, bestialidad, incesto, fornicación, adulterio y pornografía son perversiones sexuales. Cualquier empleado de la Iglesia que sea embarazada o cause embarazo como resultado de una relación sexual fuera del matrimonio, será despedido del empleo.

Génesis 2:24; 19:5-13; 26:8-9; Levítico 18:1-30; Romanos 1:26-29; I Corintios 5:1; 6:9; I Tesalonicenses 4:1-8; Hebreos 13:4.

Nosotros creemos que el único matrimonio legítimo es la unión de un hombre y una mujer.

Génesis 2:24; Romanos 7:2; I Corintios 7:10; Efesios 5:22-23.

Nosotros creemos que los hombres y mujeres son espiritualmente iguales en posición ante Dios pero Dios ha ordenado funciones espirituales distintas y separadas para los hombres y mujeres, en la casa y en la Iglesia. El marido debe ser el líder de la casa, y hombres deben ser los líderes (pastores y diáconos) de la Iglesia. De acuerdo con esto, sólo hombres están a favor de ser elegibles de la autorización y ordenación de la Iglesia.

Gálatas 3:28; Colosenses 3:18; I Timoteo 2:8-15; 3:4-12.

ARTÏCULO XXXV - Divorcio y segundas nupcias. Creemos que Dios no quiere el divorcio y que la unión entre hombre y mujer al final es hasta que cualquiera de los esposos muere. El divorcio y segundas nupcias, se mira como adulterio según las escrituras. Aunque están divorciadas y pueden las personas volver a casarse las personas divorciadas pueden llegar a tener posiciones de servicio en la iglesia y ser utilizados grandemente por Dios para el servicio cristiano, pueden no ser consideradas para los oficios del pastor o del diácono.

ARTÍCULO XXXVI- EL ABORTO. Nosotros creemos que la vida humana empieza en la concepción y que el niño nonato es un ser humano viviente. El aborto es injustificado, e inexcusable, constituye el quitar la vida humana del no nacido. El aborto es asesinato. Nosotros rechazamos cualquier enseñanza de abortos de embarazos debido a, violación, incesto, defectos de gestación, selección del género, niños no deseados, control natal, o por el estado mental de la madre, etcétera.

Job 3:16; Salmos 51:5; 139:14-16; Isaías 44:24; 49:1-5; Jeremías 1:5; 20:15-18; Lucas 1:44.

ARTÍCULO XXXVII- LOS PLEITOS ENTRE LOS CREYENTES. Nosotros creemos que se prohíbe el tener pleitos civiles entre los creyentes para resolver disputas personales. Nosotros creemos que la Iglesia tiene todos los recursos necesarios para resolver disputas personales entre miembros. Nosotros creemos sin embargo, que un cristiano puede buscar compensación por lesiones causadas por otro cristiano a través del aseguro del otro cristiano, siempre y cuando sea la demanda sin malicia, calumnia o difamación. I Corintios 6:1-8; Efesios 4:31-32.

CAPÍTULO TERCERO
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO XXXVIII- La Asamblea General es el órgano supremo de la Iglesia, y sus acuerdos y resoluciones, tomados en la forma y términos establecidos en esta Constitución serán fiel y puntualmente cumplidos.

ARTÍCULO XXXIX - Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO XL - Las Asambleas Generales ordinarias deberán celebrarse una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a término de su ejercicio social, y conocerán de:

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

2. Informe financiero

3. Informe del pastor

4. Informe de los diáconos

5. Informe de los líderes de las organizaciones auxiliares

6. Elecciones diáconos y otros oficiales

7. La revisión de la membresía

8. Asuntos pendientes

9. Nuevos asuntos

ARTÍCULO XLI - Las Asambleas Generales extraordinarias podrán realizarse al criterio del pastor, o por petición presentada por tres miembros del cuerpo de oficiales. Dichas sesiones serán anunciadas con tres servicios de anticipación cuando sea posible.

ARTÍCULO XLII - Para efecto de la toma de decisiones en las asambleas generales serán considerados los votos de los miembros activos mayores de 18 años, y el quórum será el 75% de los miembros activos en la primera convocatoria. Si no se pudiera llevar a cabo la reunión por falta de asistencia, se puede convocar de nuevo después de una hora y podrá sesionar, siempre que se cuente con el 50% más uno de los miembros activos mayores de 18 años de edad. En caso de no existir la asistencia suficiente en la segunda convocatoria, se convocará para una nueva reunión en fecha posterior y esta se realizará con los miembros que se presenten. Todas las elecciones se harán por cédula; las demás votaciones se harán a criterio de la Iglesia, a menos que la Constitución especifique lo contrario.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO XLIII - Los oficiales principales de esta Iglesia serán el pastor y los diáconos. También se elegirán un secretario, un tesorero y otros oficiales que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Iglesia. Estos últimos pueden ser diáconos, pero no es requisito que lo sea.

Cuando alguno de los oficiales deje su puesto vacante, el pastor y el cuerpo de oficiales podrán nombrar un suplente.

ARTÍCULO XLIV - El pastor, los diáconos, el asistente de pastores, el secretario, y el tesorero, constituirán la MesaDirectiva de la Iglesia. Esta Mesa se reunirá cuando sea necesario para tratar, bajo la dirección del pastor, los asuntos importantes de la Iglesia y recomendar a la Iglesia la acción apropiada. Los miembros de esta Mesa, con excepción del pastor y los asistentes de pastores, realizarán sus actividades en forma gratuita y voluntaria, por lo cual no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumentos correspondientes a su gestión.

ARTÍCULO XLV - Comité de Finanzas, El pastor, los diáconos, el secretario, el tesorero y el contador servirán como el Comité de Finanzas, y harán las recomendaciones a la Iglesia concernientes al presupuesto y los gastos eventuales.

ARTÍCULO XLVI - DEBERES DEL SECRETARIO, TESORERO Y CONTADOR

a) El Secretario será responsable por lo siguiente:

  • Mantener una lista de los miembros de la Iglesia.
  • Leer las actas, cartas, y documentos en las sesiones de negocios.
  • Llevar al acta los acuerdos tomados por la Iglesia.
  • Encargarse de repartir, recoger, y contar las cédulas de votación, e informar al encargado el resultado.
  • Llevar el archivo de actas, cartas y documentos de la Iglesia.

b) El Tesorero tendrá la responsabilidad de lo siguiente:

  • Recibir los diezmos y las ofrendas voluntarios de los miembros, así como cualquier otro tipo de ingreso proveniente de terceros que se otorguen a la Iglesia.
  • Hacer los pagos necesarios para el funcionamiento de la Iglesia, recabando la autorización correspondiente y los comprobantes respectivos, mismos que deberán contar con los requisitos establecidos por las leyes fiscales.
  • Depositar en una institución bancaria los fondos de la Iglesia.

c) El Contador tendrá la responsabilidad de lo siguiente:

  • Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia.
  • Llevar el libro de registro de bienes inmuebles de la Iglesia.
  • Formular mensual y anualmente la información financiera que deberá presentarse a las autoridades fiscales y a la consideración de la asamblea de miembros.

ARTÍCULO XLVII- Todas las organizaciones de esta Iglesia, tales como: La Escuela Dominical, la Sociedad de Jóvenes, etc. estarán bajo la dirección y el control de la Iglesia, y sus líderes estarán sujetos al pastor. Todos los oficiales de las organizaciones deben ser miembros fieles de la Iglesia y firmarán el Pacto de los Oficiales y Maestros.

ARTÍCULO XLVIII - LOS DIÁCONOS

  • Requisitos: Los requisitos para ser diácono serán los que se encuentran en I Timoteo 3:8-13 y Hechos 6:3. Además, se requiere que sean hombres fieles en asistir a la Iglesia, en servir al Señor y en cooperar económicamente para el sostén de la obra.
  • Elección: El cuerpo de oficiales bajo la dirección del pastor seleccionará a los candidatos para el diaconado y demás puestos, y presentará sus nombres a la Iglesia para la votación. Se buscará que haya un diácono por cada 20-25 miembros, siempre y cuando haya hombres idóneos para el puesto.

Los diáconos serán elegidos anualmente por cédula. Servirán por un año y podrán ser reelegidos si la Iglesia desea. Quizá seria conveniente turnar habiendo elementos capacitados dentro de la Iglesia.

  • Responsabilidades: Los diáconos servirán bajo la dirección del pastor en obras materiales y espirituales para que el pastor pueda dedicarse más a la oración y el ministerio de la Palabra de Dios. Hechos 6:3-4.

Los diáconos realizarán sus actividades siempre en forma voluntaria y gratuita, por lo cual no recibirán remuneración alguna por las mismas.

ARTÍCULO XLIX - LOS DEMÁS OFICIALES

Los demás oficiales de la Iglesia serán elegidos anualmente por cédula y por una mayoría de los miembros presentes. Podrán ser reelegidos. Sólo se elegirán a hermanos fieles y espirituales que han demostrado tener las habilidades necesarias para desempeñar el trabajo que les es encomendado. Estos firmarán el pacto correspondiente antes de iniciar sus actividades.

ARTÍCULO L - ELEGIBILIDAD

Sólo se elegirán para cargos permanentes personas que sean miembros activos en plena comunión con la Iglesia.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO LI - La Iglesia contará con un órgano de representación legal, el cual estará integrado, preferentemente, por el pastor y uno o más representantes designados por la Iglesia para tal efecto.

ARTÍCULO LII - Son facultades y obligaciones de los representantes legales las siguientes:

  • Representar a la Iglesia ante toda clase de autoridades y particulares, en forma individual o conjunta con poder amplio para pleitos y cobranzas y actos de administración; quedando comprendidas en forma especifica, las siguientes: Otorgar y revocar poderes; Formular denuncias y querellas, constituirse en parte civil o ser coadyuvante del Ministerio Público, pudiendo otorgar perdón en los casos en que proceda; para desistirse de los juicios intentados, aun del juicio de amparo; para transigir, para comprometer en Árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar, para recibir pagos. Los representantes legales podrán celebrar actos de dominio solamente con la aprobación expresa por mayoría de los asistentes a la asamblea general que corresponda. Para efectos de trámites específicos la asamblea general podrá otorgar poderes especiales a los representantes legales en forma individual.
  • Comunicar a las autoridades correspondientes que se ha constituido la Iglesia.
  • Ejecutar los acuerdos que le asigne la asamblea general.
  • Rendir a la asamblea general una vez al año, cuando menos, un informe de las gestiones realizadas en representación de la Iglesia.
  • Cumplir debidamente con la presente Constitución.

ARTÍCULO LIII- Los representantes legales durarán en su encargo durante el tiempo que se encuentren vigentes los poderes dados a su favor por la asamblea general, y deberán de ser ratificados cada año.

ARTÍCULO LIV - Los representantes legales podrán renunciar a su encargo, pero tendrán la obligación de continuar con el hasta que se designe la persona que deba sustituirlos, lo cual deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes a la comunicación de la renuncia como representante legal.

ARTÍCULO LV - Los representantes legales podrán ser destituidos por votación del 75%, cuando menos, de los miembros activos presentes en la asamblea general correspondiente en la que se trate dicho asunto.

ARTÍCULO LVI - Los representantes legales por la realización de sus actividades no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumentos correspondientes a las mismas.

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ASOCIADOS Y MIÉMBROS

ARTÍCULO LVII - RECEPCIÓN DE ASOCIADOS Y MIÉMBROS.

  • Esta Iglesia funcionará con asociados Americanos o extranjeros. Los asociados serán siempre activos los cuales gozarán de un solo voto y su calidad de asociado será exclusivamente la de un miembro activo de la manera en que ha quedado definida en los incisos siguientes y en el Articulo 58.
  • Todo aquel que profesa haber recibido a Jesucristo, y da evidencia de ello por su conducta y asistencia fiel a las reuniones de la Iglesia, y declara estar de acuerdo con las prácticas y doctrina de esta Iglesia puede solicitar ser miembro. Se le explicarán los requisitos, privilegios y las responsabilidades de miembros, y llenará una solicitud para que sea guardada en el archivo de la Iglesia.
  • Los miembros serán recibidos en las siguientes maneras: (1) Por bautismo; (2) Por carta de otra Iglesia de la misma fe y práctica; (3) Por experiencia - si ya es bautizado bíblicamente y no puede presentar una carta de recomendación de otra Iglesia, puede ser recibido por su propio testimonio de fe en Cristo; (4) Por restauración; uno que ha sido disciplinado por expulsión puede ser recibido de nuevo después de manifestar públicamente a la Iglesia que se ha arrepentido y ha enmendado su camino.
  • Los que aspiran a ser miembros de la Iglesia serán examinados por el pastor, o la comisión que nombre el mismo, antes de ser presentados a la Iglesia para su recepción.

ARTÍCULO LVIII - DIMISIÓN DE MIEMBROS.

  • Por carta. Un miembro que desea unirse con otra Iglesia fundamental en doctrina y práctica puede solicitar que se envíe una carta de recomendación a aquella Iglesia.
  • Por renuncia voluntaria por escrito. No se permitirá la renuncia si la persona está en proceso de disciplina.
  • Por disciplina.

1. La disciplina de los miembros será la responsabilidad del pastor y una comisión de disciplina. Pero en el caso de la expulsión de un miembro, el asunto será presentado a la Iglesia para su ratificación. La disciplina es una acción de verdadero amor hacia el ofensor persistente, y no debe ser descuidada. (El Señor al que ama disciplina Hebreos. 12:6). La disciplina se aplica en la Iglesia no como medida de castigo, sino para mantener limpio el testimonio ante el mundo y sostener el orden interno para el amplio desarrollo espiritual de la Iglesia.

2. Motivos para la disciplina. Un miembro puede ser excluido por las siguientes razones:

  • Conducta inmoral . I Corintios 5:1-13
  • Doctrina falsa y perniciosa que perturbe y confunda a la congregación - Romanos 16:17-18; I Timoteo 6:3-5.
  • Conducta o doctrina que cause divisiones - Romanos 16:17.
  • Vida desordenada -2 Tesalonicenses 3:6, 14, 15.
  • Ausencia habitual - Si un miembro persiste en ausentarse de las reuniones de la Iglesia sin causa justificada, aun después de ser amonestado en varias ocasiones, cuando fuera posible por los hermanos comisionados por la Iglesia, siguiendo estos los pasos establecidos en Mateo 18, será puesto en la lista de inactivos al exceder los seis meses de ausencia. Si no regresa a asistir regularmente durante los siguientes seis meses será excluido en forma automática de acuerdo a lo establecido en la presente.

3. El procedimiento para la disciplina:

  • El ofendido, o el que conociera la falta cometida por un miembro de la Iglesia, seguirán los pasos indicados en Mateo 18:15-16. Si sus esfuerzos resultan infructuosos, llevarán el caso al pastor o al obrero encargado de la Iglesia.
  • El pastor con otro miembro espiritual visitarán al ofensor con el fin de restaurarlo con oración y consejos bíblicos presentados en espíritu de amor Gálatas 6:1.
  • Si el culpable no quiere corregirse después de una o dos amonestaciones (Tito 3:10), entonces el pastor con el comité de disciplina se encargarán del caso y recomendarán las sanciones necesarias. En todo caso, la Iglesia es responsable de tomar la decisión final.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MINISTROS DE CULTO

ARTÍCULO LIX- Esta Iglesia reconocerá como ministros de culto a los pastores y obreros que manifiestan su conformidad, por escrito, de la presente constitución y del pacto de fe y compañerismo. Ha de llenar los requisitos que se encuentran en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-9. Los pastores y obreros deberán ser ministros Bautistas y ha de otorgar copia de su Certificado de Ordenación, o autorización, por una Iglesia Bautista de la misma fe y práctica de acuerdo a lo establecido en la presente Constitución. Asimismo deberá entregar para los archivos de la Iglesia la constancia de sus estudios de preparación ministerial.

ARTÍCULO LX - EL PASTOR

a) Requisitos: El pastor deberá reunir los requisitos señalados en el Artículo anterior. Cuando el candidato reúna los requisitos anteriormente señalados, con la excepción de la ordenación, para poder ejercer el ministerio será necesario que la Iglesia convoque un Concilio para auxiliar a la misma en su correspondiente ordenación, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.

Cuando la Iglesia quede sin pastor ordenado, podrá nombrar un obrero para servir en forma interina. Se exigirá que el pastor interino llene los requisitos para pastores establecidos en los presentes estatutos con excepción de los siguientes: (1) Un llamamiento al ministerio, (2) el certificado de ordenación, y (3) la constancia de estudios de preparación ministerial. Durará en su encargo el tiempo que la Iglesia determine. Asimismo, se deberá contar con el contrato ministerial respectivo, aun cuando esta actividad se desarrolle en forma voluntaria y gratuita.

b) Elección: Una comisión de púlpito investigara los antecedentes del candidato para el pastorado y le invitará a predicar en la Iglesia. Será presentado un solo nombre a la vez para votación y se requiere para su elección un mínimo de 75% del quórum establecido en el Capitulo Tercero Articulo. 41. La votación será por cédula, o sea, por voto secreto. El pastor será elegido por tiempo indefinido. Dicha comisión se disolverá una vez elegido el pastor.

c) Dimisión: La relación pastoral puede ser disuelta por:

  • Renuncia voluntaria, previo aviso de tres meses.
  • Separación justificada de su cargo, sin perjuicio para la Iglesia, y por acuerdo del 75% del quórum, y por votación por cédula, habiendo avisado previamente a todos los miembros activos de la hora, día, y motivo de la reunión.
  • Serán causales de separación justificada, sin perjuicio para la Iglesia, las establecidas en las leyes laborales, y el mostrar una conducta contraria a lo establecido en los estatutos de la presente Constitución, y especialmente los motivos de disciplina establecidos en el ARTÍCULO 58, el inciso C, numero 2, Capítulo SEXTO.

d) Convenio financiero: será la responsabilidad de la Iglesia tener un acuerdo a través de un contrato ministerial en el cual se establecerá el salario correspondiente, así como las responsabilidades a las que se debe sujetar el pastor, y en su caso los asistentes de pastores. Dicho contrato deberá elaborarse antes de iniciar cualquier actividad para desempeñar su cargo, salvo pacto en contrario por el pastor que desarrolle sus actividades en forma gratuita y voluntaria. La Iglesia debe vigilar que el pastor reciba un salario suficiente para sus necesidades y para desempeñar la obra en una manera digna de un siervo del Señor.

e) Responsabilidades: El pastor predicara el Evangelio, enseñara la Biblia de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución, celebrará las ordenanzas, será activo en el ministerio de visitar y evangelizar, presidirá en las sesiones de negocios y dirigirá toda actividad de la Iglesia en la mejor manera posible. Será miembro honorario con voz y voto de todas las organizaciones y comités dentro de la Iglesia, y tendrá injerencia en todos los asuntos de la Iglesia. El pastor cuidará con ternura los intereses espirituales de toda la membresía de la Iglesia, y autorizará con su firma los pagos necesarios.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

ARTÍCULO LXI - El patrimonio de la Iglesia estará formado por:

  • Los ingresos mediante las ofrendas y diezmos voluntarios de los miembros, los cuales serán destinados para cumplir los propósitos definidos en esta Constitución.
  • Otras donaciones por personas interesadas que contribuyen espontáneamente sin buscar intereses personales.
  • Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto licito lleguen a la Iglesia.
  • Los remanentes de la Iglesia que nunca serán distribuibles entre los miembros, sino que serán reinvertidos y pasaran a formar parte del patrimonio, y serán destinados para cumplir el propósito y los fines establecidos en la presente Constitución.

ARTÍCULO LXII - La Iglesia con la personalidad jurídica que le confiere la ley de la materia, es responsable de los créditos o deudas contraídas durante su funcionamiento; en consecuencia, los miembros de la misma en lo individual carecerán de derechos y obligaciones al respecto.

CAPÍTULO NOVENO
LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA IGLESIA

ARTÍCULO LXIII - Esta Iglesia siempre será autónoma e independiente, teniendo personalidad jurídica propia, gobernándose, sosteniéndose, y propagándose a si misma bajo la dirección de su cabeza, Jesucristo, y conforme a los principios de las Escrituras. Nunca se someterá bajo la dirección de ninguna otra entidad, pero estará en libertad de tener comunión con otras iglesias de la misma fe y práctica, y asociarse con ellas en esfuerzos comunes para la obra del Señor.

ARTÍCULO LXIV - MISIONES

Será la práctica de esta Iglesia sostener solamente las misiones, los misioneros, y las organizaciones que están en pleno acuerdo con las doctrinas, prácticas y la Constitución de esta Iglesia.

ARTÍCULO LXV - Se reconoce que las misiones de esta Iglesia en el momento en que puedan sostenerse a si mismas y cuenten con patrimonio propio para adquirir un terreno y construir su templo, éstas solicitarán su propio registro como Asociaciones religiosas ante las autoridades competentes y gozar de esta manera de autonomía e independencia como Iglesias locales.

CAPÍTULO DÉCIMO
LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORDENANZAS
ARTÍCULO LXVI - EL BAUTISMO

Normalmente el bautismo de los nuevos miembros será responsabilidad del pastor, pero la Iglesia puede designar al pastor de otra Iglesia de la misma fe y práctica, o a un hermano espiritual de su propia congregación para administrar esta ordenanza.

ARTÍCULO LXVII - LA CENA DEL SEÑOR

La Cena del Señor será administrada por el pastor u otro hermano designado por la Iglesia, y la fecha en que se efectúe será cuando la Iglesia lo desee.

Sólo los creyentes bautizados podrán participar en esta ordenanza, los elementos, el pan sin levadura y vino (jugo de uva no fermentado), serán servidos después de una breve explicación de su significado y propósito.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ENMIENDAS

ARTÍCULO LXVIII - Se puede enmendar esta Constitución siguiendo el procedimiento descrito a continuación:

  • La enmienda propuesta será aprobada por el pastor y el cuerpo de oficiales.
  • La enmienda propuesta será comunicada a los miembros con dos semanas de anticipación de la reunión de negocios en la cual será tratada la enmienda.
  • La enmienda propuesta será adoptada por la votación afirmativa del 75% de los miembros activos presentes y votando en la sesión de negocios.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA IGLESIA

ARTÍCULO LXIX - La Iglesia podrá disolverse:

a) Por consentimiento de la Asamblea General emitido por voto del 75 % de los asociados.

b) Por haber concluido el término fijado en la presente Constitución por su duración, sin que exista prorroga al respecto.

c) Por incapacidad de la Iglesia para alcanzar los objetivos establecidos en esta Constitución.

d) Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO LXX - La disolución de la Iglesia se llevara a cabo por una comisión liquidadora, integrada por tres asociados, por lo menos, que serán designados por mayoría en la asamblea correspondiente.

ARTÍCULO LXXI- La comisión liquidadora hará el proyecto correspondiente, bajo las siguientes bases:

a) Se cubrirán en primer lugar los sueldos de los empleados, si los hubiere.

b) Se cubrirán los adeudos que tuviere la asociación.

c) Se devolverán a los asociados los bienes que hubieren aportado.

d) Se repartirán, entre todos los asociados, los bienes que hubiesen aportado los asociados excluidos.

e) Los bienes restantes, se donarán a otra asociación que tenga objetivos similares a ésta.

f) Deberán estar organizados y operando exclusivamente para los propósitos caritativos, religiosos, o educativos y en su momento califican como organización exenta de impuestos de renta federales bajo la sección 501 (c) (3) del código de la renta pública de 1986 (o disposición correspondiente de cualquier ley de renta pública futura de Estados Unidos)

ARTÍCULO LXXII - El proyecto de liquidación será aprobado por la mayoría de los asociados, y será ejecutado por la misma comisión.

ARTÍCULO LXXIII - Los plazos y términos mencionados en la presente Constitución se contarán a partir del día en que la misma quede protocolizada.